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Se trata de la Ordenanza 7409/10 mediante la cual se cobraría un “precio diferenciado” de $160 por metro cuadrado para los frentistas

Lunes, 30 de agosto de 2010

CONCEJALES MOREYRA Y ROMERO PROMUEVEN ORDENANZA PARA EXIMIR DEL PAGO DE ASFALTO A FAMILIAS SIN SUSTENTO ECONOMICO

La Ordenanza 7409, sancionada este año por el Concejo Deliberante local, establece un régimen de pago a los frentistas beneficiados con obras de pavimentación, estableciendo un valor de $160 por metro cuadrado. La medida ha despertado alarma en vecinos de nuestra comunidad, quienes se acercaron en numerosas ocasiones al legislativo municipal para reclamar la derogación de la norma.

En el Concejo Deliberante local se estarían trabajando varias alternativas para consensuar una salida que no implique la derogación de la 7409, en este sentido desde los concejales Facundo Moreyra y Andrea Romero se trabaja en una Ordenanza para la eximición del pago a las familias de bajos ingresos económicos.

Como fundamento de la norma los ediles justicialistas manifestaron que la misma se sustenta “en la necesidad de aprobar el instrumento que permita a las familias de bajos recursos económicos ser beneficiados con la eximición del pago producto de la aplicación de la Ordenanza 7409, mediante el correspondiente estudio socio económico por parte de las autoridades ejecutivas de la Municipalidad de Puerto Madryn”.

Los vecinos para ajustarse a la Ordenanza, en caso de ser aprobada, deberían Cumplir con ciertos requisitos y formalidades:

  • Conformación de la encuesta socio económica municipal mediante la cual se constate la imposibilidad del cobro de la obra.
  • El contribuyente deberá ser poseedor de una única propiedad.
  • Presentación de la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos por parte del grupo familiar ante la autoridad de aplicación.
  • A los fines administrativos los vecinos deberán iniciar el trámite de excepción ante la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn, mediante una solicitud escrita en carácter de Declaración Jurada, adjuntando fotocopia del título de propiedad o constancia de ser poseedor del bien, fotocopia de recibo de sueldo o cobro de haberes jubilatorios o pensión, Monotributistas ultima declaración jurada mensual y constancia de pago del monotributo, en caso de planes sociales y/o beneficiarios de salario universal por hijo comprobante expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social, ANSES.

Como medida paliativa también instan a que se suspenda la iniciación de intimaciones o acciones judiciales por parte de la Municipalidad por sesenta días y se retrotraiga a <fojas cero>.

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